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Autentiche e archivi - Diritto nel mondo dell'arte

Autenticación y Archivos - Derecho en el Mundo del Arte

¿De qué se trata?

Una autenticación es un certificado escrito de atribución de una obra de arte, disponible para la venta en el mercado. Normalmente, además de una descripción precisa de la obra, también incluye una fotografía o alguna representación de la misma. La firma de quien la emite es obligatoria.

A este respecto, cabe señalar que la autenticación podrá provenir, según la opción interpretativa elegida, del artista, de sus herederos, de archivos, de fundaciones, de comités de expertos y de asociaciones dedicadas al artista, o de cualquier otro agente designado por los herederos del autor para catalogar todo el corpus de sus obras.

Los archivos son entidades de derecho privado que tienen como finalidad registrar, a petición de los interesados, las obras auténticas de un artista (fallecido), rechazar las obras falsas y denunciar las falsificaciones.

Su existencia está, pues, ligada al problema de la autenticidad.

A menudo hay cierta confusión en este ámbito, que puede disiparse en parte si comenzamos por distinguir entre obras de arte clásicas y obras de arte contemporáneas; y, de nuevo, entre obras de arte contemporáneas de artistas vivos y obras de arte contemporáneas de artistas fallecidos.

En el caso de las obras de arte clásicas, nos encontramos en parte fuera del ámbito de la cuestión que nos ocupa: en el caso del arte antiguo y de las antigüedades, de hecho, y especialmente para aquellas piezas que datan de antes de las primeras décadas del siglo XIX (dado que hasta finales del siglo XVIII los autores normalmente no firmaban sus obras), se utiliza correctamente el término expertis.

Se trata de una descripción detallada de la obra, acompañada de una opinión razonada de un experto sobre su originalidad y procedencia (sin indicar su valor), a la que se adjunta una fotografía.

La persona interesada en la autenticación es generalmente el vendedor, a fin de cumplir con la obligación de expedir y entregar al comprador un certificado de autenticidad y procedencia (impuesta por el artículo 64 del Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje).

Por ello, en estos casos, el vendedor recurrirá a profesores universitarios, historiadores del arte u otros expertos, elegidos en función de su experiencia acumulada a lo largo de los años, su reconocimiento académico y los estudios realizados sobre tal o cual movimiento artístico en un periodo histórico concreto.

La actividad de estos "consultores" es de hecho libre, no está regulada por ninguna ley y su competencia y fiabilidad reside enteramente en sus CV.

Para las obras de arte contemporáneo, el término "autenticadas" se utiliza con mayor frecuencia. Como ya se mencionó, las entidades (potencialmente) autorizadas para emitirlas son extremadamente diversas: desde el artista hasta los archivos, pasando por diversos comités, fundaciones, etc.

Para mayor claridad, cabe señalar que quien compre o venda obras de arte contemporáneo de artistas vivos deberá solicitar o expedir un certificado de autenticación del artista.

¿Quién es en este caso con seguridad la persona más indicada para juzgar la autenticidad de las obras?

Cualquiera que compre o venda obras de arte contemporáneo de artistas fallecidos debe obtener o emitir siempre un certificado de autenticación (incluso si la obra está firmada). En este caso, el abanico de posibilidades que permite la normativa, y su interpretación jurisprudencial, respecto a la persona "autorizada" para emitir la autenticación suele ser infinito: prácticamente cualquier persona, o casi cualquier persona, puede reclamar la autoridad de certificación. Con todas las consecuencias, complicaciones, disputas, incluso en los tribunales, y sobre todo, las situaciones insólitas que esto inevitablemente genera.

Sin embargo, basta señalar que en el caso de venta de obras de arte contemporáneo (de artistas vivos o fallecidos), el vendedor está obligado, según lo establece el artículo 64 del Código del Patrimonio Cultural, a proporcionar al comprador la documentación que certifique la autenticidad o al menos la probable atribución y procedencia de la obra.

O, en su defecto, una autocertificación que contenga toda la información disponible sobre la autenticidad o probable atribución y procedencia. Esta deberá estar debidamente firmada y, de ser posible, adherida al reverso de una copia fotográfica de la obra.

Las consecuencias del incumplimiento son múltiples.

A nivel civil, las implicaciones se centran principalmente en la interpretación del contrato de compraventa de la obra de arte y su validez.

Desde el punto de vista penal, la no emisión o emisión de documentación de autenticidad falsa tendrá sin duda consecuencias en la detección de determinados delitos como la falsificación, alteración, etc.

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